domingo, 25 de mayo de 2008

"Documentos Requeridos para Protocolizaciòn de Venta de Inmueble"




Los recaudos que se presentan a continuación, son los que generalmente solicita, El Registro Inmobiliario de su jurisdicción al momento de protocolizar un contrato de compara-venta.

1.- Introducción del documento de compra-venta visado por un abogado colegiado, acompañado de timbre fiscal correspondiente.
2.-Fotocopia del documento de condominio.
3.- Registro de vivienda principal, en caso de no poseerlo cancelar el impuesto de 0.5% del valor de la venta.
4.- Certificación de gravamen.
5.- Solvencias (derecho de frente, hidro-capital, aseo)
6.- Registro de información fiscal (RIF) vigente del vendedor y del comprador.
7.- Cedulas Vigentes O pasaporte vigente del vendedor y del comprador.
8.- Liberación de hipoteca registrada.

Para proceder a los trámites el interesado debe dirigirse:
En el caso del RIF a la sedes del SENIAT.
Solvencia derecho de frente a la alcaldía correspondiente a su jurisdicción.
Registro de vivienda principal a la sede del SENIAT.
Solvencia de Hidro-capital a la sede correspondiente a su jurisdicción.
Solvencia de aseo a la sede correspondiente a su jurisdicción.
Para realizar estos trámites debe hacerlo con suficiente tiempo ya que son bastante engorrosos y largos, por lo cual se necesita como mìnimo un mes para su obtención.

Lic : Morela Andrea.
Mercadologo.

miércoles, 14 de mayo de 2008

Crisis Arrendaticia




El arrendamiento según el Código Civil Venezolano en su articulo 1.579, lo define como “…un contrato por el cual una de las partes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que está se obliga a pagar a aquella.”
Durante la vigencia del contrato de arrendamiento las partes involucradas (arrendador y arrendatario), tendrán unas obligaciones que cumplir, entre las que figuran, en el caso del arrendador, la entrega del inmueble al arrendatario en buen estado y hechas las reparaciones pertinentes, así como el mantenimiento del mismo. En relación al arrendatario tiene como obligación, servirse de la cosa arrendada y pagar los canones de arrendamiento correspondientes en los términos convenidos.
En el territorio Venezolano las principales leyes que regulan en materia arrendataria se encuentran, La Constitución, El Código Civil, la ley de arrendamiento inmobiliario y los decretos y reglamentos que establezca el ejecutivo nacional.
Una vez que se procede a realizar un contrato de arrendamiento se debe: 1.- Ser lo mas explicito posible, evitando interpretaciones subjetivas (especialmente contrato a tiempo determinado).
2.- Las penalidades (finalización del contrato y desocupación).
Por su parte el arrendatario para optar al arrendamiento debe cumplir con una serie de exigencias que le van a ser impuestas por el arrendador entre ellas las siguientes:
1.-Constancia de trabajo por escrito, (ingreso mensual y tiempo de servicio).
2.- Referencias bancarias por escrito.
3.- Referencias comerciales.
4.- Balance personal firmado por un contador colegiado en papel de seguridad.
5.- Fotocopia de la cedula de identidad.
6.- Referencias por escrito de su último arrendador.
7.- Garantía: Tres meses de depósito.
Ahora bien, con las regulaciones inquilinarias impuestas por el ejecutivo nacional en los últimos años, se ha apreciado una oferta de inmuebles en alquiler muy baja, en vista de que los propietarios de inmuebles no están dispuestos a recibir alquileres de arrendamiento inferiores a los precios reales dada las constantes variaciones como consecuencia de la inflación. Razón por la cual se ha observado un aumento superior en la fijación de precios de canones de arrendamiento debido a que una vez que excite una relación arrendataria no se podrá subir el precio fijado, dada las exigencias y regulaciones impuestas por las leyes venezolanas.
Siendo lo expresado anteriormente no la única razón por la que el propietario de inmuebles siente temor a la hora de ofrecer en arrendamiento su propiedad, sino además la falta de conservación en el uso por parte del arrendatario, ya que son innumerables las ocasiones en las que se causa no solo daño sino destrucción en el interior del inmueble, al igual que la falta de pago oportuno incurriendo en atraso y los desagradables problemas que trae la desocupación (juicio), entre otros.
Lo descrito con anterioridad solo ha dejado observar un panorama que refleja una ausencia considerable de inmuebles en alquiler, en la que ha dejado de obtener beneficio tanto el propietario como el inquilino.

Lic. Morela Andrea
Mercadologo